Qué es la NSO
La Decisión 833 de la Comunidad Andina establece que los productos cosméticos requieren, para su comercialización, la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO). AGEMED recuerda que los productos absorbentes, de higiene personal, de higiene doméstica y los cosméticos deben contar con el código NSO para ser comercializados (CR-57-2022).
Quién debe estar registrado
Los laboratorios industriales, las importadoras y las distribuidoras de cosméticos deben estar registrados ante AGEMED.
Normas que cambiaron
La Decisión 944 sustituyó el artículo 9 de la Decisión 833, que regula la solicitud del código NSO (CR-29-2025).
La Resolución 2540 de la Comunidad Andina modificó varios artículos del Reglamento Técnico Andino de Etiquetado de Productos Cosméticos (Resolución 2310), cuya vigencia corre desde el 17 de diciembre de 2025 (CR-1-2025).
Micro y pequeñas empresas
Existe un registro específico ante AGEMED para las micro y pequeñas empresas productoras de cosméticos, higiene doméstica y absorbentes de higiene personal (RA-48-2024 y RA-50-2024).
Fuentes
- Decisión 833 de la Comunidad Andina, art. 6 (citada en CR-23-2023)
- CR-57-2022: Comercialización de productos con NSO
- CR-29-2025: Decisión 944
- CR-1-2025: Resolución 2540 (etiquetado)
- RA-48-2024 y RA-50-2024: registro de MyPE
Información general. Los requisitos están sujetos a la normativa vigente de AGEMED.